Inconstitucionalidad y discriminación en el trabajo

17.02.2017

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El miércoles 15 de Febrero se aprobó en el Congreso Nacional la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo -con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones. Muchos de los especialistas en Dercho Laboral ven la reforma con malos ojos porque impone procedimientos que coartan los derechos del trabajador. En esta breve nota,  la abogada laborista Valeria Atapuerca nos cuenta qué cambia y porqué se cuestionan esos cambios.

 

La modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo provoca fundadas críticas por generar una manifiesta desprotección a los derechos del trabajador y vulnerar principios de rango constitucional como el protectorio, defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y tantos otros.

Entre los cambios más cuestionables y relevantes podemos señalar los siguientes:

  •  Imponer a los trabajadores recurrir a las Comisiones Médicas como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones dinerarias u homologar acuerdos con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
  • Modificar discriminatoriamente la competencia judicial de los tribunales laborales

Es decir, se exige que el trabajador acuda previa y obligatoriamente ante las Comisiones Médicas financiadas por las ART y dirigidas por profesionales de la salud dependientes y nombrados por el Poder Ejecutivo (artículo 37 de la Ley 24.557).

Además, se establecen facultades para homologar con fuerza de cosa juzgada los acuerdos celebrados respecto a las incapacidades permanentes definitivas y por fallecimiento, que adquieren carácter irrevisable en instancias judiciales posteriores. 

De este modo, la nueva legislación conmina al trabajador víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional a someterse de manera previa y excluyente al procedimiento establecido ante las Comisiones Médicas para obtener las prestaciones que por ley le corresponden.

Este procedimiento administrativo dirigido únicamente por médicos quebranta derechos fundamentales y se encuentra en tensión con la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema que ha declarado fervientemente la inconstitucionalidad de este mecanismo en fallos célebres como “Castillo”, “Venialgo” y “Marchetti”.

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La sanción de la nueva ley priva a los trabajadores del derecho a acudir a la Justicia del Trabajo libremente y en forma directa, debiendo transitar invariablemente la vía administrativa ante las Comisiones Médicas.

Resulta evidente que con esta reforma las únicas beneficiadas son las aseguradoras de riesgos del trabajo en detrimento de los derechos fundamentales de cualquier trabajador que padece un accidente o enfermedad laboral.

Ahora los empleados se encontrarán en un plano de total desigualdad respecto a cualquier otro damnificado, al obstaculizar el acceso a la justicia imponiéndole la exigencia de transitar un camino administrativo extenso, agotador y desprovisto de las más elementales garantías constitucionales como lo son el derecho de defensa y la igualdad ante la ley.

Por lo tanto, podríamos concluir que una vez más se avasallan los derechos del más débil, regresando a un procedimiento hostil que había sido invalidado hace más de una década por la Corte Suprema, luego de muchos años de lucha conjunta de abogados y trabajadores accidentados.

 

 

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